sábado, 7 de febrero de 2009

El caso de Eluana


En las últimas semanas hemos tenido la oportunidad de seguir en al prense el caso de Eluana Englaro, una joven italiana que, tras el accidente de tráfico que sufrió en enero de 1992, quedó en Estado Vegetativo Persistente (EVP). Aquellos que hemos tenido la oportunida de seguir estos temas, sabemos que no se trata de un caso novedoso y, si me apuran, ni siquiera merecedor del tirón mediático. El caso de Eluana es muy similar al de Nancy Cruzan, caso estrella en las cortes judiciales de los años ochenta estadounidenses, muy vinculado a su precedente compatriota de Karen Ann Quinlan. Después hubo más y, desgraciadamente, tendremos otros tantos que habrán quedado en el anonimato. Pero lo que no deja de sorprenderme es que, a estas alturas, se siga vinculando este tipo de casos al tema de la eutanasia. Desde mi entender, no hay nada más absurdo.
Tras años de debate tendría que haber quedado claro que, cuando hablamos de eutanasia nos estamos refiriendo a aquella práctica en la que alguien, generalmente un médico, pone fin a la vida de otro, con un acto positivo, previa petición del interesado. Y si no media la petición expresa, no puede ser considerado un acto eutanásico, sino más bien homicida. Pero lo que se está discutiendo en el caso de Eluana, es algo totalmente diferente, que no tiene nada que ver con esta situación. Y ello por varias razones.
En primer lugar, aunque los periodistas se empeñen en llamarlo así hasta la saciedad, la paciente no está en coma irreversible, sino más bien en un EVP, lo cual quiere decir que el deterioro de su cerebro a nivel superior le impide sentir, sufrir, querer, interactuar, etc. Sólo sus funciones vegetativas han quedado intactas, pero nada queda de sus funciones cognitivas. Es decir, Eluana no puede solicitar la eutanasia. En segundo lugar, por muy periodístico que suene, no podemos hablar de sensaciones como el hambre, la sed o cualquier otra percepcción. Su cerebro la incapacita para ello. Así pues, Eluana no está sufriendo. En tercer lugar, lo que se está pidiendo es que se suspenda una medida de soporte vital artificial que permita que la naturaleza siga su curso, y no que se ponga un acto positivo para matarla.
Por todo ello, y conste que es un mero apunte, no podemos establecer un vínculo con la eutanasia, pues sólo confunde y vende periódicos. Así que se equivocan los periodistas, cuando hablan de manera sesgada e incompleta; se equivoca el gobierno italiano, que hace bien en ir con cautela, pero que haría mejor si se asesorase y pusiera fin a los equívocos reconociendo que tan solo es un caso de retirada de medidas de soporte vital; se equivoca la Iglesia en dos cosas, la primera cuando no se deja hablar a los moralistas y se pretende hacer creer que la teología dogmática llega a todo, la segunda cuando invocan la santidad de la vida a cualquier precio, cuando tendrían que defender lo que es coherente con su planteamiento, el cursum natura que nos reconcilia con el ciclo de la vida y la muerte.
Por detrás de todas estas confusiones se obvia lo más importante, el deseo de Eluana. Y efectivamente, me diréis que ella no puede desear, y es correcto sólo hasta cierto punto. Eluana tiene un tutor, puesto ahí por la sociedad para garantizar su autonomía, para que, en el caso en que ella quedase incapacitada para ello, pudiera tomar decisiones en su nombre, eligiendo aquello que supone el mayor bien del paciente. Desgraciadamente Eluana no puede decir nada al respecto; es posible, incluso, que nunca dijera nada al respecto. Pero lo que es indiscutible es que si el juez otorga validez a su tutor, respetar su opinión equivale a respetar el deseo de Eluana, y eso es lo verdaderamente importante. Esta postura se puede defender desde la democracia, el estado de derecho, la fe cristiana y la conciencia ciudadana. Con ninguna de estas tendencias entra en conflicto sino con la de siempre, la más difícil de solucionar, la pertinaz falta de sentido común en todos los estamentos de nuestra sociedad.

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